El Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona ha dado la razón a una madre que quería vacunar contra la Covid a sus dos hijos menores frente a la negativa de su exmarido, que solicitaba no inocular a los adolescentes ninguna de las vacunas disponibles y que tampoco fueran sometidos a las pruebas diagnósticas a las que le realizaba el colegio al que acuden. Así consta en una sentencia adelantada por el Diari Ara y a la que ha tenido acceso 20Minutos , en la que la jueza Eva Atares prima la salud de los propios menores y del resto de la sociedad recordando la efectividad de las vacunas frente a los deseos del padre y de los propios menores, de 15 y 16 años . La vacunación de este último, no obstante, dependerá de que firme un consentimiento informado.
Fue en diciembre del año pasado, a pocas semanas de que comenzara la campaña de vacunación (la primera dosis en España se inoculó el 27 de diciembre ), cuando el padre comenzó a mandar correos a la madre exigiéndole, primero, estar presente en las citas médicas con el pediatra al que habían acudido los menores toda la vida y, después, retirar su autorización para que les llevase a su consulta. Tampoco a la de "ningún otro médico".
De igual forma, retiró su autorización para que los menores fueran vacunados y fueran sometidos a los test de detección de Covid practicados por el colegio. Su motivación, decía, era " la gran incerteza de las vacunas ". Con este argumento convenció a los adolescentes de que rechazaran la vacuna. Cuenta el auto que explicaron que se debía a que "su padre llevaba muchos meses recabando información sobre los efectos secundarios" de la misma, " sin concretar cuáles, más allá de generalidades ".
Estas motivaciones no son suficientes para la jueza, que no ve "ninguna razón motivada" para que los menores no sigan yendo a su pediatra ni para que sigan el calendario de vacunación de las diferentes vacunas de la Generalitat. "La administración de las vacunas no supone un ataque a la integridad física de los menores y los beneficios de las mismas, no solo para la protección de los menores, sino también para la sociedad al evitar futuros contagios, son muy superiores a los inconvenientes", reza la resolución judicial.
Más concretamente, respecto a la vacuna contra la Covid, la magistrada dice que no se argumentan las motivaciones contra su administración, "más allá de la información" recabada por el padre "a través de las redes sociales o internet". En este punto, recuerda que el uso de la vacuna fue autorizado por todos los organismos internacionales y nacionales, "lo que permite suponer que se ha elaborado con las máximas garantías ". Además, dice que la actitud "obstaculizadora" del progenitor es "incomprensible" , pues "no valora el riesgo que supone la infección de coronavirus, más cuando durante las últimas semanas se ha incrementado de manera exponencial el contagio entre los menores de 30 años".
La jueza también recuerda que la Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció en mayo de este año ante un conflicto similar en el que el padre no quería administrar a su hijo a la vacuna, rechazando lo que denominaba como "verdades oficiales", es decir, informes que asociaba a "oscuros contubernios de la industria farmacéutica" y que el tribunal recordaba que eran "resultado de trabajos de investigación de profesionales médicos cualificados y reconocidos por las autoridades". Fue por ello -y porque, según la sentencia, "la probabilidad de tener complicaciones por ser vacunado es infinitamente más baja que la de sufrir una enfermedad infecciosa "- por lo que le otorgó el poder a la madre.
Una sentencia pionera
Con todo, ambas sentencias son de las primeras en las que se dicta respecto a un conflicto que la pandemia ha aumentado. De ello alertó hace pocas semanas la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), que apelaron al "consenso" entre las partes ya que este tipo de resoluciones judiciales "suelen tardar hasta un año en emitirse". Es por ello que la asociación pidió crear una jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad que dirima los casos de forma urgente, en un plazo de entre 15 y 20 días , con el objetivo de "no poner en riesgo la salud de nadie".
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